Traémosvos un artigo de FACE moi interesante sobre a a actualización da Norma de Calidad del Pan que equipara os pans sen glute cos pans de trigo en dereitos e impostos.
Desde la Federación de Asociaciones de Celiacos de España (FACE), nos hacemos eco de una de las noticias más esperadas de los últimos años. El pasado 24 de febrero de 2026, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a la actualización del Real Decreto 308/2019, una reforma que integra finalmente el “pan sin gluten” en la «Norma de Calidad del Pan».
Esta modificación, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el 26 de febrero de 2026 y entra en vigor de manera inmediata, eliminando por fin un vacío legal que durante años ha discriminado al colectivo celiaco.
¿Qué ha pasado exactamente?
Hasta ahora, el pan sin gluten no estaba incluido formalmente en el Real Decreto 308/2019. Esto significaba que no tenía que cumplir los mismos estándares de trazabilidad que el pan común y, lo que es peor, servía de excusa para que su fiscalidad fuera distinta.
Con la nueva actualización, la ley establece de forma clara:
- Es «Pan Común»: aquel elaborado con harinas sin gluten (naturales o tratadas) o con ingredientes como almidones y fibras que le den su textura característica, es legalmente pan común.
- Se acepta la innovación: la ley reconoce que para hacer un buen pan sin gluten se necesitan fibras vegetales o almidones, y ahora estos ingredientes están protegidos por la norma.
- Igualdad de derechos: al ser «pan», tiene que cumplir los mismos controles de calidad y ofrecer la misma información clara al consumidor que cualquier barra de trigo.
¿Por qué esto es una victoria para tu bolsillo?
Este cambio no es solo una cuestión de nombres. Es la pieza que faltaba en el rompecabezas del IVA.
Las asociaciones de celiacos a nivel nacional, así como las empresas del sector de panadería sin gluten, durante años hemos luchado para que el pan sin gluten cambiara su tributación del 10% al 4% de IVA. A pesar de que hace un año se ha logrado el cambio de tributación, la falta de una definición legal en la «Norma de Calidad» era el argumento que usaban algunos para poner trabas en esta reducción.
Ahora, al ser oficialmente «pan común», su estatus como producto de primera necesidad queda blindado ofreciendo los mismos derechos para toda la población: Mismo producto, mismos derechos, mismos impuestos.
Para los productores, este cambio representa también competencia leal en un mercado altamente competitivo y la posibilidad de cumplir con los estándares de calidad que el Ministerio de Agricultura exige a cualquier panadería de España.
Puedes consultar íntegramente la actualización de la Norma en el Artículo Noveno del BOE-A-2026-4519 🔗.
Es un paso más para que el colectivo celiaco deje de sentir discriminación al acudir al supermercado y pueda disfrutar de un derecho básico: comprar pan de calidad con total seguridad jurídica.